ARQUITECTURA
PLAN DIRECTOR DEL CONJUNTO CONVENTUAL DE SAN ANTÓN.
FECHA DE INICIO/FINAL: 2007/2011
PROMOTOR: Madres Capuchinas del Convento de San Antón Abad
UBICACIÓN: (Granada)
TIPO DE PRYECTO: Plan director
La conservación de los conjuntos conventuales ubicados en edificios históricos se ha realizado en la mayoría de los casos con los escasos presupuestos de mantenimiento con los que éstos contaban, en gran medida, procedentes de las donaciones de los fieles.
Estos presupuestos no contemplaban habitualmente la conservación y restauración extraordinarias sino que se daba respuesta a las cuestiones de emergencia que iban surgiendo. Estas circunstancias han dado lugar a intervenciones poco acordes con edificios de gran valor patrimonial y una gran descoordinación que hace muy difícil el conocimiento de las actuaciones llevadas a cabo con anterioridad en el bien.
El objeto del PLAN DIRECTOR es:
· Definir el sentido y significado especial que un Conjunto Conventual como el que nos ocupa tiene.
· Establecer los métodos idóneos para su conservación y restauración dando información permanente sobre su redacción y desarrollo.
· Establecer un orden de prioridades en las actuaciones programadas que garanticen la correcta conservación del inmueble así como su adecuación a la función que desempeña cada espacio.
El PLAN DIRECTOR contempla:
1. El Reconocimiento documental que incluye la recopilación sistemática de toda la documentación disponible en relación con el inmueble, tanto gráfica como de otros estudios e intervenciones llevadas a cabo y el Reconocimiento general del conjunto que consiste en una descripción detallada y objetiva del mismo, además de un completo estudio histórico.
2. Descripción técnica de su estado de conservación que comprenderá cuantos estudios y análisis previos sean necesarios,
incluidos los factores de riesgo.
3. Propuesta de las actuaciones que deben realizarse para su conservación y duración aproximada de las mismas, con determinación de las fases o actuaciones parciales que se consideren necesarias, precisando las que deban tener carácter prioritario.
4. Presupuesto total estimado de dichas actuaciones y, en su caso, de cada una de las fases.